Partamos del hecho de que el Vaticano es un estado, sólo así entenderemos ciertos asuntos.
La relación del Estado español con la iglesia católica parte de los concordatos con la santa sede. El 28 de julio de 1976 se firman unos acuerdos con la santa sede que suprimen los privilegios de presentación y fuero; cosa que resultaba claramente ventajosa para la iglesia católica, lo beneficioso para España venía por vía política; por la misma tazón que en la década de los 50, el régimen autárquico de Franco para salir de su penosa situación económica, recurrió al apoyo de dos potencias USA y el Vaticano para de alguna manera presentarse al mundo; ahora el 1976 se recurre a las mismas de nuevo.
En este acuerdo se comprometen ambas partes a reformar el Concordato de 1953, y es así como llegamos a los acuerdos de 3 de enero de 1979, fueron 4, Asuntos económicos, Enseñanza y asuntos culturales, Asistencia a las Fuerzas Armadas y el Servicio militar de clérigos y religiosos. Fueron ratificados como Acuerdos Internacionales el 4 de diciembre de 1979.
El 5 de julio de 1980 se promulgó la LOLR (ley orgánica de libertad religiosa).
Es curioso como de un análisis de esta ley uno puede llegar fácilmente a la conclusión de que esta no es de aplicación a la iglesia católica, pongamos algunos ejemplos:
Art 5.1 LOLR “las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y sus federaciones gozarán de personalidad jurídica una vez inscrita en el Registro correspondiente que se crea a tal efecto en el Ministerio de Justicia”
Pues bien la iglesia católica no figura inscrita, pero tiene personalidad jurídica.
Art 6.2 LOLR “Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas podrán crear y fomentar, para la realización de sus fines, asociaciones, fundaciones e instituciones con arreglo a las disposiciones del Ordenamiento Jurídico General.”Se reconoce el derecho, pero no se crea un marco jurídico específico, y se está refiriendo al resto de confesiones, porque la iglesia católica sí que tiene un marco jurídico específico: los Acuerdos con la santa sede.
Art 7 LOLR “Uno. El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, acuerdos o convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España. En todo caso, estos acuerdos se aprobarán por Ley de las Cortes Generales.
Dos. En los acuerdos o convenios, y respetando siempre el principio de igualdad, se podrán extender a dichas Iglesias, Confesiones y Comunidades. Los beneficios fiscales previstos en el Ordenamiento Jurídico General para las entidades sin fin de lucro y demás de carácter benéfico”
No ha sido este el camino con la iglesia católica, con ésta, se eligió el camino de los Concordatos con la santa sede, que son, repetimos Tratados Internacionales, con el significado que ello tiene por su lugar en el sistema de fuentes del derecho español, como sabemos se aplica por encima de toda ley estatal; y desde luego no son como sería en su caso con el resto de confesiones una ley aprobada por las Cortes Generales.
Así pues podemos ya concluir que la LOLR está creada para el resto de confesiones distintas de la iglesia católicas, y además cosa no menos grave es una ley no realmente de libertad religiosa, porque de entre las opciones que pueden darse ante el planteamiento de la posible existencia de un ser superior, sólo está pensando en las respuestas positiva, no en cambio en las de ateísmo, agnosticismo o la simple indiferencia, posturas no sólo igual de legítimas, sino racional y científicamente únicamente legítimas.
El Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales, con la santa sede señala:Artículo II.
“Los planes educativos en los niveles de educación preescolar, de educación general básica (EGB) y de bachillerato unificado polivalente (BUP) y grados de formación profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.
Por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla.
Las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar.
En los niveles de enseñanza mencionados, las autoridades académicas correspondientes permitirán que la jerarquía eclesiástica establezca, en las condiciones concretas que con ella se convenga, otras actividades complementarias de formación y asistencia religiosa”.
Artículo III.
“En los niveles educativos a los que se refiere el artículo anterior, la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente, el ordinario diocesano comunicará los nombres de los profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza.
En los centros públicos de educación preescolar, de EGB y de formación profesional de primer grado, la designación, en la forma antes señalada, recaerá con preferencia en los profesores de EGB que así lo soliciten.
Nadie estará obligado a impartir enseñanza religiosa.
Los profesores de religión formarán parte, a todos los efectos, del claustro de profesores de los respectivos centros”.
Ni que decir tiene por cuenta de quien corren las monedas…, cuando lo equitativo y justo es que quien quiera educar a sus hijos en la fe católica lo pueda hacer como es lógico pero con su dinero que no es menos lógico.
Artículo XI
“La Iglesia Católica, a tenor de su propio derecho, conserva su autonomía para establecer Universidades, Facultades, Institutos Superiores y otros Centros de Ciencias Eclesiásticas para la formación de sacerdotes, religiosos y seglares.
La convalidación de los estudios y el reconocimiento por parte del Estado de los efectos civiles de los títulos otorgados en estos Centros Superiores, serán objeto de regulación específica entre las competentes autoridades de la Iglesia y del Estado….”
Se le reconocen validez a las titulaciones, y la regulación no la hace el Estado sino ambos estados…
Artículo XIII
“Los Centros de enseñanza de la Iglesia, de cualquier grado y especialidad, y sus alumnos, tendrán derecho a recibir subvenciones, becas, beneficios fiscales y otras ayudas que el Estado otorgue a Centros no estatales y a estudiantes de tales Centros, de acuerdo con el régimen de igualdad de oportunidades”.
Más de lo mismo, el estado que somos todos sigue pagando, no es de discutir, que el que quiere enseñanza católica que se la pague, es tan simple….
Acuerdos sobre asuntos económicos
Artículo II “1. El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa.
2. Transcurridos tres ejercicios completos desde la firma de este Acuerdo, el Estado podrá asignar a la Iglesia católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u otra de carácter personal, por el procedimiento técnicamente más adecuado. Para ello será preciso que cada contribuyente manifieste expresamente en la declaración respectiva su voluntad acerca del destino de la parte afectada. En ausencia de tal declaración, la cantidad correspondiente será destinada a otra finalidad.”
Es decir que la crucecita, equis en el cuadrito del IRPF, es una cantidad nada desdeñable de pasta, de impuesto, de la cual sólo disfrutan los que son católicos, el mismo porcentaje de los que no marcamos la X , es una ingente cantidad de impuestos, que esta vez sí, disfrutamos todos, también los católicos, nosotros de la suya no, ellos de la nuestra sí; es lo que comúnmente se conoce como igualdad….
En cuanto a los acuerdos referentes a la asistencia a las FFAA…,para empezar el curioso dato de que el Vicario General Castrense adquiere el empleo por la mismísima cara, no de cabo primero, no, no, de General de División, y a pagar…, los sacerdotes ostentan un grado militar y la remuneración a cargo como no, de los Presupuestos Generales del Estado.
Vayamos a los acuerdos jurídicos:
ARTICULO VI
“1) El Estado reconoce los efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico.
Los efectos civiles del matrimonio canónico se producen desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos, será necesaria la inscripción en el Registro Civil, que se practicará con la simple presentación de certificación eclesiástica de la existencia del matrimonio…”
En un nuevo ejercicio de igualdad y reciprocidad, el Estado español reconoce efectos jurídicos, no sólo al matrimonio canónico sino al resto de resoluciones sobre el mismo; y claro está, la Iglesia católica en cambio, no los reconoce al matrimonio civil, otra ración de igualdad…
Por último los Acuerdos económicos:
Artículo III
No estarán sujetas a los impuestos sobre la renta o sobre el gasto o consumo, según proceda:
a) Además de los conceptos mencionados en el artículo I de este Acuerdo, la publicación de las instrucciones, ordenanzas, cartas pastorales, boletines diocesanos y cualquier otro documento de las autoridades eclesiásticas competentes y tampoco su fijación en los sitios de costumbre.
b) La actividad de enseñanza en seminarios diocesanos y religiosos, así como de las disciplinas eclesiásticas en Universidades de la Iglesia.
e) La adquisición de objetos destinados al culto.
Artículo IV
1. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones:
A) Exención total y permanente de la Contribución Territorial Urbana de los siguientes inmuebles:
1) Los templos y capillas destinados al culto y, asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.
2) La residencia de los Obispos, de los canónigos y de los sacerdotes con cura de almas.
3) Los locales destinados a oficinas de la Curia diocesana y a oficinas parroquiales.
4) Los seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas.
5) Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones religiosas e Institutos de vida consagrada.
B) Exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio.
Esta exención no alcanzará a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente por impuestos sobre la renta.
C) Exención total de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad.
D) Exención de las contribuciones especiales y de la tasa de equivalencia, en tanto recaigan estos tributos sobre los bienes enumerados en la letra A) de este articulo.
2. Las cantidades donadas a los entes eclesiásticos enumerados en este artículo y destinadas a los fines expresados en el apartado C) darán derecho a las mismas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que las cantidades entregadas a entidades clasificadas o declaradas benéficas o de utilidad pública.
Artículo V
Las Asociaciones y Entidades religiosas no comprendidas entre las enumeradas en el artículo IV de este Acuerdo y que se dediquen a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas u hospitalarias, o de asistencia social tendrán derecho a los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico-tributario del Estado español prevé para las entidades sin fin de lucro y, en todo caso, los que se conceden a las entidades benéficas privadas.
Esto bien se podría resumir diciendo: “vivir de gorra o por la jeta”, exento del pago de impuestos que nos ahogan a los demás.
Por último decir a nivel personal, que la iglesia católica será una entidad sin fin de lucro, pero ¡joder como se lucra!
Para no hacer esto muy largo por dejar cubierta las necesidades de los más curiosos sobre cantidades y número de eurito o pesetas que nos afama la Iglesia católica dejo este link::http://www.portantas.org/index.php/la-financiacion-de-la-iglesia.html
Entrando en temas morales, podríamos señalar como la Iglesia católica se permite el lujo de condenar la homosexualidad, el comunismo, el aborto, en este último caso llegando a cometer delito de calumnia al imputar la comisión de un delito a los que practican el aborto; dado que les llama asesinos, a los partidarios de la muerte digna, etc, etc, la lista sería interminable; eso sí, señalar la no menos desvergüenza de los gobiernos de turno, que consiente mantener relaciones con un estado fascista y absolutamente antidemocrático, no hay más que ver cúal es la relevancia de la mujer en la iglesia, como la iglesia se mea en la igualdad de trato entre mujeres y hombres, en todo aquello del “empleo now”, ahora programa press, en la transversalidad en el empleo, en la LO 3/2007, en cómo viven en la casa más lujosa del mundo y en tantas otras cosas, que de efectivamente existir un dios, estaría enormemente indignado y ofendido con la iglesia.
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